SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Décima de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2017 de 30 de noviembre, cursante de fs. 175 a 183, denegó la tutela solicitada, bajo los  siguientes fundamentos: a) Existe el convencimiento a través del Informe Técnico “U.L.T. 480/N.N.N.- 045/2017”, que el predio de los accionantes, ahora forma parte del municipio de Cercado; b) Sobre la restricción al ejercicio del derecho propietario alegado, ante lo dispuesto por las Resoluciones Administrativas (RRAA) 1938/2016, 2409/2016 y Decreto Edil 16/2017, que supuestamente habrían lesionado la facultad de disponer del bien, el actuar del municipio fue competente; c) El recurso jerárquico observado, entró al análisis concreto de la competencia que tratan de desconocer, al realizar un análisis competencial a partir de la Constitución Política del Estado, y el reconocimiento constitucional expreso de las competencias asignadas a los gobiernos municipales, los mismos que se sitúan en los arts. 269, 272 y 283, que regulan su organización, y otorgan facultad legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva a través de sus distintos órganos; en ese marco, en uso de su facultad legislativa emite la OM 031/2010, que aprueba el PMOT, pasando a regular también el área rural, conforme está previsto en el         art. 26 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM), congruente con el art. 302.I de la Norma Suprema, por la cual la comunidad de Turumayo está dentro de la jurisdicción del Municipio; d) La Ley de Municipalidades, vigente al momento de la emisión de la Ordenanza Municipal referida, no exigía la homologación de las ordenanzas, evidenciando que la instancia tenía plena competencia sobre el uso de suelos; e) Sobre la falta de fundamentación, se observa que dentro del Considerando III, se realizó una relación y análisis exhaustivo de los fundamentos de las RRAA 0780/2016, 0945/2016 y 1938/2016, teniendo la debida fundamentación técnica y legal, donde se evidencia el fundamento de la competencia de dicha instancia, y los motivos que hicieron procedente la prohibición y sanciones impuestas a los accionantes, por la cual no se denota una vulneración al derecho a la propiedad, sino que las mismas estuvieron dirigidas al cumplimiento de las normas administrativas; f) El derecho propietario no fue desconocido por las autoridades demandadas, sino restringido en su ejercicio por encontrarse dentro de la jurisdicción que corresponde al Municipio; y, g) El Decreto Edil 16/2017 dio respuesta fundada a cada uno de los agravios acusados, de manera puntual e individualizada como se detalla en sus Considerandos I, II, III y IV de la Resolución citada, corresponde por ende denegar la tutela impetrada, por no advertirse acto ilegal que vulnere los derechos alegados.