Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
Fragmento 6
Por otro lado en audiencia, señalaron que José Ovina Rasquero, sostuvo que en “…el mes de septiembre se apersono a su domicilio se apersono el señor Ángel Quiñones y le indica que a partir del mes de septiembre se aplicara la resolución de la asamblea para el conocimiento de los usuarios y se saco el comunicado y don Ángel mostro su enojo, posteriormente explico a las personas quien no cumpla con este requisito podrán sacar el agua para riego de manera particular a un precio de 20 bolivianos (…) se tiene informe de que hay personas que se rehúsan a pagar el servicio de agua potable…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección directa e inmediata otorgada por la acción de amparo ante medidas de hecho
- III.2. Derecho al agua y medidas de hecho
- III.3. La armonía y el equilibrio como principios de convivencia en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- En ese marco, el reconocimiento constitucional de la aplicación de normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, se sustentan, entre otros, en los valores de equilibrio y armonía, mismos que a su vez, fundamentan la vida comunitaria,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.2. Análisis de fondo
- REVOCAR