SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
II.2.
II.2. Mediante solicitud de 8 de febrero de 2017, Oscar Quiñones Paco Presidente de la OTB, requirió a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba, realizar una inspección de cultivos en la comunidad Coachaca Chico, en razón a que Damián Peñarrieta Ríos quien fungía como bombero y cobrador del pozo de riego de la Asociación de Agua Potable “San Antonio” de Coachaca Chico-Vinto del departamento de Cochabamba, estaba coartando su derecho al acceso al agua para riego, sólo por el hecho de pertenecer al municipio de Vinto del referido departamento (fs. 11); asimismo, consta informe de 16 de marzo de 2017, sobre la inspección realizada en los cultivos agrícolas por el Encargado de Desarrollo Productivo de la referida entidad municipal, más muestrario fotográfico, quien concluyó señalando que los cultivos efectivamente se encontraban afectados por falta de riego, aspecto que implicaba un daño irreversible (fs. 27 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección directa e inmediata otorgada por la acción de amparo ante medidas de hecho
- III.2. Derecho al agua y medidas de hecho
- III.3. La armonía y el equilibrio como principios de convivencia en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- En ese marco, el reconocimiento constitucional de la aplicación de normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, se sustentan, entre otros, en los valores de equilibrio y armonía, mismos que a su vez, fundamentan la vida comunitaria,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.2. Análisis de fondo
- REVOCAR