Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
II.4.
II.4. Consta nota presentada el 21 de julio del referido año, por la que, la OTB Coachaca Chico-Vinto del departamento de Cochabamba, denunció ante la Asamblea Departamental de Cochabamba del mencionado departamento, las intimidaciones recibidas en su comunidad por parte de las autoridades locales y municipales de Sipe Sipe del referido departamento, sosteniendo entre otros puntos, el hecho que no estarían cumpliendo la Resolución pronunciada dentro de una acción popular (fs.14 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección directa e inmediata otorgada por la acción de amparo ante medidas de hecho
- III.2. Derecho al agua y medidas de hecho
- III.3. La armonía y el equilibrio como principios de convivencia en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- En ese marco, el reconocimiento constitucional de la aplicación de normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, se sustentan, entre otros, en los valores de equilibrio y armonía, mismos que a su vez, fundamentan la vida comunitaria,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.2. Análisis de fondo
- REVOCAR