SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
II.3.
II.3. Por carta presentada el 17 de febrero del 2017, por Oscar Quiñones Paco, Presidente de la OTB Coachaca Chico-Vinto del departamento de Cochabamba, a la Dirección del Servicio Departamental de Riego (SEDERI) del mismo departamento, denunció que el Presidente de la Asociación de Agua Potable “San Antonio” de Coachaca Chico-Vinto del departamento mencionado y el encargado de la bomba, les negaron la venta de agua para riego a los socios de la comunidad Coachaca Chico-Vinto del referido departamento (fs. 12); por otro lado, cursa informe de 10 de mayo de igual año, realizado por SEDERI Cochabamba, mediante el cual, se concluyó que pese a haberse convocado a conciliaciones entre los agraviados y los representantes de la Asociación de Agua Potable “San Antonio” de Coachaca Chico-Vinto del departamento de Cochabamba, estos últimos no acudieron a las mismas y como era de conocimiento que el corte del agua transgredía la norma constitucional, se recomendó acudir a la vías llamadas por ley al haber agotado la instancia de conciliación (fs. 23 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección directa e inmediata otorgada por la acción de amparo ante medidas de hecho
- III.2. Derecho al agua y medidas de hecho
- III.3. La armonía y el equilibrio como principios de convivencia en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- En ese marco, el reconocimiento constitucional de la aplicación de normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, se sustentan, entre otros, en los valores de equilibrio y armonía, mismos que a su vez, fundamentan la vida comunitaria,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.2. Análisis de fondo
- REVOCAR