SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
III.4. Análisis del caso concreto
Una vez realizada la contextualización doctrinal y jurisprudencial precedente, corresponde a continuación, ingresar al análisis del caso concreto, el cual se circunscribe a la denuncia realizada por los accionantes, oriundos de la comunidad Coachaca Chico-Vinto del departamento de Cochabamba, quienes sostienen haber heredado desde sus ancestros, la dedicación exclusiva a la actividad agrícola, ocupándose a trabajar la tierra, sembrando productos propios de la temporada, por lo que, al ser originarios del lugar, constituyeron en el mismo, su fuente principal de subsistencia así como sus hogares junto a sus familias.
En ese orden, para permitir la realización de su actividad agrícola, alegan contar con un pozo de agua, para cuya distribución se organizaron en una Asociación, de la que sus personas forman parte, cumpliendo con los pagos correspondientes al consumo de agua, para uso exclusivo de sus riegos, por lo tanto, cualquier restricción o falta de dicho líquido elemento, constituye un perjuicio enorme en la producción de sus tierras y atentatorio de su derecho a la vida.
Agregan que no obstante lo señalado, desde principios de 2017, la precitada Asociación les estuviera restringiendo el suministro del recurso hídrico, negándoles la venta del líquido elemento, bajo el argumento que sus personas pertenecerían al municipio de Vinto y no al de Sipe Sipe ambas del departamento de Cochabamba; por lo que, al no haber justificativo para dicha restricción, además de no contar con otro servicio de riego para sus propiedades que constituyen su medio de subsistencia, recurren a esta instancia constitucional en búsqueda de la restitución de sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección directa e inmediata otorgada por la acción de amparo ante medidas de hecho
- III.2. Derecho al agua y medidas de hecho
- III.3. La armonía y el equilibrio como principios de convivencia en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- En ese marco, el reconocimiento constitucional de la aplicación de normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, se sustentan, entre otros, en los valores de equilibrio y armonía, mismos que a su vez, fundamentan la vida comunitaria,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.2. Análisis de fondo
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