SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2018-S4

Fecha: 21-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como oriundos de la comunidad denominada Coachaca Chico-Vinto del departamento de Cochabamba, parte de la Organización Territorial de Base (OTB) que lleva el mismo nombre, zona donde la mayoría de las familias se dedican exclusivamente a la actividad agraria, además de tener sus hogares constituidos en dicho lugar; para la producción de sus terrenos cuentan con un pozo de agua, para cuyo uso, se organizaron en la denominada Asociación de Agua Potable “San Antonio” de Coachaca Chico-Vinto del departamento de Cochabamba, de la que, por mucho tiempo son integrantes, cumpliendo a cabalidad con todos los pagos por el consumo de agua exclusivo para el riego de terrenos agrícolas, el cual se cancelaba por hora el líquido proporcionado.

Sin embargo, desde inicios de 2017, los ahora demandados procedieron a restringirles el uso y aprovechamiento del líquido elemento, porque aparentemente serían parte del municipio de Vinto y no de Sipe Sipe ambos del departamento de Cochabamba, por lo tanto, consideraron que dicha determinación, ocasiona grandes perjuicios en su producción agrícola, lo que conlleva a la vulneración de sus derechos constitucionales.

Previo a acudir a la vía constitucional, se apersonaron ante la mencionada Asociación y al no ser atendidos en sus requerimientos, remitieron solicitudes al Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba, al Servicio Departamental de Riego (SEDERI) y a las Autoridades de la Asamblea Legislativa, todas del mismo departamento, instancias que tampoco les respondieron favorablemente, existiendo como último actuado, el Informe Legal S.D.R./A.J/I.L. 007/2017 de 10 de mayo, emitidos por el SEDERI Cochabamba, que señaló “…que a consecuencia de la acción EVADIDA de parte de los dirigentes de la Asociación de Agua de Riego ʽSan Antonioʼ, para tratar de conciliar la problemática denunciada, la misma No puedo ser concretada y existiendo y constatando las perdidas cuantiosas que se vienen ocasionando con dicho actuar, RECOMIENDAN acudir a la vía jurisdiccional” (sic).