SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
i)
A las interrogantes formuladas por la Jueza de garantías, sostuvieron lo siguiente: i) Se les estaría negando el acceso al agua bajo el fundamento de que otros socios no querían que se les abastezca, desconociendo los motivos para dicha negativa; y, ii) El que vendía el líquido elemento, era quien les negaba la venta –bombero–, y comunicándoles que el lugar es jurisdicción de Sipe Sipe.
A las interrogantes formuladas por la Jueza de garantías, en relación al comunicado emitido por la Asociación de Agua Potable “San Antonio” de Coachaca Chico-Vinto del departamento de Cochabamba en virtud a la reunión de 1 de febrero de 2017, Germán Pedro Rodríguez Rivero, Presidente de la Asociación mencionada, manifestó lo siguiente: i) El mismo se encuentra vigente y en aplicación desde septiembre de 2017, haciendo una diferencia de precios a cancelar, pues los socios pagan Bs11 (once bolivianos) por acceso al agua y los particulares Bs20 (veinte bolivianos); ii) Respecto a la “nota” presentada a la Asociación referida por parte de los accionantes, la misma ya fue resuelta, pero nunca se recogió la respuesta; y, iii) Los accionantes, reciben agua no solo de los pozos que reclaman, sino también de otros afluentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección directa e inmediata otorgada por la acción de amparo ante medidas de hecho
- III.2. Derecho al agua y medidas de hecho
- III.3. La armonía y el equilibrio como principios de convivencia en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- En ese marco, el reconocimiento constitucional de la aplicación de normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, se sustentan, entre otros, en los valores de equilibrio y armonía, mismos que a su vez, fundamentan la vida comunitaria,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.2. Análisis de fondo
- REVOCAR