SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2018-S4

Fecha: 21-May-2018

i)

A las interrogantes formuladas por la Jueza de garantías, sostuvieron lo siguiente: i) Se les estaría negando el acceso al agua bajo el fundamento de que otros socios no querían que se les abastezca, desconociendo los motivos para dicha negativa; y, ii) El que vendía el líquido elemento, era quien les negaba la venta   –bombero–, y comunicándoles que el lugar es jurisdicción de Sipe Sipe.

A las interrogantes formuladas por la Jueza de garantías, en relación al comunicado emitido por la Asociación de Agua Potable “San Antonio” de Coachaca Chico-Vinto del departamento de Cochabamba en virtud a la reunión de 1 de febrero de 2017, Germán Pedro Rodríguez Rivero, Presidente de la Asociación mencionada, manifestó lo siguiente: i) El mismo se encuentra vigente y en aplicación desde septiembre de 2017, haciendo una diferencia de precios a cancelar, pues los socios pagan Bs11 (once bolivianos) por acceso al agua y los particulares Bs20 (veinte bolivianos); ii) Respecto a la “nota” presentada a la Asociación referida por parte de los accionantes, la misma ya fue resuelta, pero nunca se recogió la respuesta; y, iii) Los accionantes, reciben agua no solo de los pozos que reclaman, sino también de otros afluentes.