SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución de 7 de noviembre de 2017, cursante de fs. 164 a 169, emitida por la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Vinto del departamento de Cochabamba; y en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada; disponiendo que los ahora demandados, provean del recurso hídrico, a los accionantes, debiendo estos últimos cancelar los montos establecidos por la Asociación de Agua Potable “San Antonio” de Coachaca Chico-Vinto del departamento de Cochabamba para su suministro, ya sea como socios o como particulares según corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección directa e inmediata otorgada por la acción de amparo ante medidas de hecho
- III.2. Derecho al agua y medidas de hecho
- III.3. La armonía y el equilibrio como principios de convivencia en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- En ese marco, el reconocimiento constitucional de la aplicación de normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, se sustentan, entre otros, en los valores de equilibrio y armonía, mismos que a su vez, fundamentan la vida comunitaria,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.2. Análisis de fondo
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