SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2018-S4

Fecha: 21-May-2018

1)

La accionante se ratificó en los argumentos de su memorial de demanda, y ampliando la misma señaló lo siguiente: 1) Las autoridades demandadas confundieron el proceso penal, que no tiene nada que ver con el coactivo; es más, tampoco consideraron que en la vía penal no existe acusación alguna; sin embargo, los Vocales  demandados confirmaron la suspensión de la ejecución de la Sentencia, sin referirse a la falsedad del documento, incurriendo en falta de fundamentación; 2) Dicha situación, podría dar lugar a convertir al fiscal en una instancia efectiva para paralizar la ejecución de la Sentencia, “echando por tierra todo el procedimiento todo un proceso” (sic); 3) Dentro del proceso coactivo se presentó el documento que acredita pagos a terceros y a bancos y levantamientos de gravámenes hipotecarios; 4) En el informe pericial solicitado por la Fiscalía, sobre la veracidad de las firmas suscritas en el documento de préstamo, se señala que son reales; empero, el Ministerio Público no puede ingresar a valorar la prueba del proceso civil, dado que dicha atribución es privativa de la autoridad jurisdiccional ordinaria civil; y, 5) No se trata de una excepción planteada por falsedad, sino de un incidente interpuesto en etapa de ejecución de sentencia, es decir, cuanto dicho fallo ya adquirió la calidad de cosa juzgada y el deudor o coactivado nunca alegó la falsedad de dicho documento, sino fue reclamado por una tercera persona que no fue parte del proceso civil.

Contra el precitado Auto, la ahora accionante planteó recurso de apelación, solicitando la revocatoria de la determinación asumida, y se ordene la prosecución de la demanda, con los siguientes argumentos: 1) Se realizó una errónea interpretación e incorrecta aplicación de lo previsto por el art. 1289.II del CC, al haber dispuesto la suspensión del proceso coactivo, hasta que en el proceso penal se declare falso el documento que es el sustento de la demanda, cuando en puridad, en materia penal, no puede declararse falso un determinado documento, lo que solo resulta viable en materia civil, lo que no ocurrió en el caso, dado que las incidentistas adjuntaron actuados de una denuncia realizada ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), adjuntando la imputación formal; 2) No existe ninguna documentación adjuntada que hubiera motivado un proceso ordinario civil de falsedad del documento base de la presente acción; por lo tanto, el mismo goza de todo el valor legal que le asigna el art. 1287.I y II del CC, mientras no se pruebe lo contrario; norma lesionada con la determinación de suspensión; 3) Se ha notado que la autoridad a cargo de la demanda parece tener temor a las incidentistas, debido a sus constantes amenazas; 4) El proceso de usucapión fue interpuesto el 30 de noviembre de 2012, es decir, después de elaborada la escritura pública de préstamo de 15 de junio de 2012, pues daría la impresión que la colusión se presenta entre las incidentistas y el coactivado, con el único fin de que su persona no pueda recuperar los dineros otorgados en calidad de crédito; 5) El derecho de las incidentistas es solamente expectaticio, toda vez que existe un propietario con documentación saneada y registrado en DD.RR.; y, 6) Conforme dispone el art. 400.I del CPC, la ejecución de la Sentencia no puede suspenderse por ningún recurso ordinario o extraordinario ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el proceso de ejecución y tampoco es admisible la suspensión al no haberse acompañado una acusación por falsedad material o ideológica en materia penal y menos opusieron un incidente de falsedad en materia civil.

  CONCEDER la tutela solicitada, por incongruencia omisiva, únicamente con   relación al extremo señalado precedentemente, contenido en el inc. 6) del extracto realizado del recurso de apelación planteado por la ahora accionante, el mismo que deberá ser respondido en la nueva resolución a pronunciarse; y,