SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
concedió
La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 13 de octubre de 2017, cursante de fs. 238 a 239 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 227/17 y que las autoridades demandadas pronuncien un nuevo fallo, decisión que fue tomada bajo los siguientes fundamentos: i) No es necesario indicar en qué disposición legal sustenta su aseveración la parte accionante, toda vez que, en un proceso penal, lo que se pretende es sancionar la acción, antes que buscar la sanción por la conducta, en dicho proceso, no se declarará la falsedad de un documento ni su nulidad, dado que no es su competencia, lo único que se efectúa, es la investigación del hecho delictivo, para determinar quién es el autor del hecho y así poder sancionarlo; ii) No es correcta la determinación de suspensión del proceso coactivo hasta que en el penal se declare falso el documento base de la demanda, dado que en esta última vía no se declarará dicha falsedad, situación distinta sería que una vez identificado el autor, se demande “de acuerdo al art. 549 de la nulidad del documento” (sic); y, iii) Se evidencia que el Tribunal de alzada no otorgó una respuesta a la peticionante de tutela, respecto al agravio que reclamó, es decir, si resultaba aplicable o no el art. 1289 del CC, sobre el cual, resulta necesario fundamentarse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Sobre el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o motivada en el Estado Constitucional de Derecho. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 20
- III.3.1. Sobre la revisión de los fallos impugnados
- III.3.2. Análisis de fondo
- a)
- i)
- CONFIRMAR en parte