SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2018-S4

Fecha: 21-May-2018

III.3.1. Sobre la revisión de los fallos impugnados

Previo a ingresar al análisis de la especie, advertidos de que la impetrante de tutela activó la presente acción de amparo constitucional contra el Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Santa Cruz, así como contra los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia Santa Cruz, que a su turno, emitieron los fallos relativos al incidente de nulidad reclamado por la actora; sin embargo, el memorial de demanda, se precisa que la Resolución que se impugna es el Auto de Vista 227/17 de 24 de agosto de 2017, cabe aclarar que este Tribunal no puede emitir pronunciamiento alguno sobre los fundamentos contenidos en el Auto Interlocutorio pronunciado por el referido Juez ahora demandado, puesto que esta instancia no se constituye en una etapa recursiva adicional de revisión de todo el proceso incidental impugnado; pues el análisis sobre los aspectos reclamados del Auto 291/16 de 23 de mayo de 2016, se materializa en el Auto de Vista emergente de la interposición del recurso de apelación, correspondiendo su revisión, única, exclusiva y privativamente a las autoridades jurisdiccionales llamadas por ley; que en el caso concreto, vendría a ser, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conforme disponen las normas contenidas en el art. 256 del Código Procesal Civil (CPC); estando por lo tanto, limitada la intervención del Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de la revisión de los fallos emitidos por la instancia inferior que resolvió en incidente de nulidad. Por lo tanto, la labor a desarrollarse a continuación estará circunscrita solamente al análisis de la Resolución emitida por la última instancia recursiva, como es el Auto de Vista 227/17, pronunciado por la precitada Sala Civil.