SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
Fragmento 20
Una vez realizadas las precisiones jurisprudenciales, corresponde a continuación ingresar al análisis del caso concreto, subsumiendo los supuestos hechos planteados por la accionante, los que se fundamentan dentro del proceso coactivo que siguió contra Weymar Reyes Yokichi, por el cobro de $us150 000.- por el cual se pronunció la Sentencia 18/13, que declaró probada la demanda y adquirió ejecutoria, al haber sido confirmada en apelación; sin embargo, en el estado del proceso, el Juez de la causa determinó la suspensión de la ejecución de la Sentencia, en virtud a que, terceras personas que no fueron parte del mismo, plantearon un incidente de nulidad bajo el argumento de que el documento base del proceso coactivo fue denunciado como falso en un proceso penal, determinación que fue confirmada en apelación por parte de los Vocales codemandados, vulnerando la calidad de cosa juzgada de la Sentencia, pese a estar ejecutoriada, se paralizó en su ejecución debido a una simple denuncia; sin haberse tenido en cuenta que el art. 1289 del CC, establece que el Juez podría suspender la ejecución de un fallo, cuando se hubiera obtenido una resolución de acusación en la vía penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Sobre el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o motivada en el Estado Constitucional de Derecho. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 20
- III.3.1. Sobre la revisión de los fallos impugnados
- III.3.2. Análisis de fondo
- a)
- i)
- CONFIRMAR en parte