SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2018-S4

Fecha: 21-May-2018

a)

En ese orden, se puede establecer que el Auto 291/16 basó su fundamentación en los siguientes argumentos de orden jurídico:        a) De los medios de prueba y datos, como las certificaciones y documentos adjuntos al proceso, se tiene la certificación de DD.RR., que en su asiento tres, sale el gravamen del proceso de usucapión sobre el bien, por lo cual queda demostrado que el demandado tenía conocimiento sobre el proceso de usucapión sobre el inmueble a rematar; b) Según las pruebas arrimadas al expediente, se demuestra que tanto el demandado como la demandante intervinieron en el proceso de usucapión, uno como demandado y la otra como abogada defensora, y que ahora existe prueba que evidencia que ambos fueron imputados formalmente, por la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado; c) Dichos extremos implican que en el proceso coactivo no se discuten derechos ni la legalidad del documento base de la citada demanda, por su propia naturaleza de cobro de dinero, cuya base es el título coactivo; d) En consideración a lo previsto por el art. 1289.II del CC, el juez puede suspender provisionalmente la ejecución ante la oposición de excepción o incidente, y en el caso, el incidente planteado hace referencia al proceso penal, en el cual, el sustento de su denuncia es el documento de la acción coactiva que persigue su ejecución; por lo que corresponde aplicar dicha norma, hasta que en el proceso penal se dilucide la validez del documento denunciado; y, e) “POR TANTO″, declara probado del incidente de nulidad, solo en lo que respecta a los efectos del proceso penal en contra de los sujetos procesales (demandante y demandado); por la comisión del delito denunciado; disponiendo la suspensión del proceso coactivo, hasta que en el proceso penal se declare falso el documento base de la demanda coactiva.