Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Erwin Jiménez Paredes y Alain Núñez Rojas, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante a fs. 91 y vta., señalaron que el accionante se limitó a denunciar que la Resolución de alzada no se encontraría debidamente fundamentada; sin embargo, no vincula el hecho generador con la lesión de sus derechos supuestamente vulnerados, cuando dicho extremo es obligatorio. Por lo que, sin ingresar a mayores consideraciones, solicitaron que se deniegue la tutela peticionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Sobre el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o motivada en el Estado Constitucional de Derecho. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 20
- III.3.1. Sobre la revisión de los fallos impugnados
- III.3.2. Análisis de fondo
- a)
- i)
- CONFIRMAR en parte