SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que las autoridades demandadas lesionaron su derecho al debido proceso, en sus vertientes a la legalidad, taxatividad, incongruencia, falta de fundamentación y motivación, así como la seguridad jurídica; puesto que, dentro el proceso coactivo que sigue contra Weymar Reyes Yokichi, se dictó la Sentencia 18/13, que declaró probada la demanda; sin embargo, dicho fallo se encuentra ejecutoriado y el Juez de la causa suspendió su ejecución, en virtud a un incidente de nulidad planteado por personas ajenas al proceso, al existir un proceso penal iniciado contra las partes procesales, ante la comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado sobre el documento base del proceso coactivo; determinación que fue confirmada en apelación por parte de los Vocales demandados sin una fundamentación y sin considerar lo previsto por el art. 1289 del CC, en cuyo texto, establece que el juez puede suspender la ejecución de una sentencia, cuando existe una resolución de acusación, y no como en el caso de autos, una simple denuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Sobre el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o motivada en el Estado Constitucional de Derecho. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 20
- III.3.1. Sobre la revisión de los fallos impugnados
- III.3.2. Análisis de fondo
- a)
- i)
- CONFIRMAR en parte