SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
Elizabeth Kaiser Landivar y Elizabeth Reyes Kaiser, a través de su abogado, en audiencia, manifestaron que en su condición de cónyuge e hija, veinticinco años atrás fueron abandonadas por Weimar Reyes Yokichi, oportunidad en la cual, éste les refirió que dicho inmueble lo estaba transfiriendo a nombre de ambas, supliendo las pensiones familiares; no obstante a ello, el 2012, les informó que había vendido la casa y que debían desalojarla; razón por la que procedieron a plantear demanda de usucapión, en la cual, se dispuso su anotación preventiva; fue cuando se dieron cuenta que existía una hipoteca con otra anotación preventiva a favor de Bella Carrillo Gutiérrez, por $us150 000.- por un préstamo de dinero otorgado por esta última a favor del deudor Weymar Reyes Yokichi; a través de un contrato de préstamo suscrito entre ambos el 15 de julio de 2012, con un plazo de siete meses para el pago de la cantidad señalada, término que venció el “15 de enero de 2013”; sin embargo, el testimonio fue realizado el 25 de diciembre de 2012, y la hipoteca se inscribió el 4 de febrero de 2013, es decir, cuando el plazo había vencido. Es más, previa solicitud expresa, el Consejo de la Magistratura certificó que el formulario de protocolización fue vendido el 19 de septiembre de 2012.
Con esos antecedentes, ambas iniciaron la acción penal por falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, por haber insertado datos falsos al documento de préstamo de dinero, encontrándose el mismo con imputación formal, en la cual, se determinó la aplicación de medidas sustitutivas para la ahora accionante Bella Carrillo Gutiérrez, Weymar Reyes Yokichi y detención preventiva para la Notaria de Fe Pública, actuado procesal que fue presentado ante el Juez de la causa, solicitando la suspensión de la ejecución de la Sentencia, al amparo de lo previsto por el art. 1289 del CC, acompañando las certificaciones y los formularios del testimonio con los que se procedió a la inscripción en Derechos Reales (DD.RR.), así “como los formularios que se utilizaron en el protesto de una letra de cambio, donde, la fecha de la venta era posterior a los que, los instrumentos deberían haber probado” (sic). Documentación en base a la cual, se procedió a dar curso a su petitorio.
Manifestaron que la demanda de usucapión, ya se encuentra con Sentencia ejecutoriada que declara probada la pretensión y establece que las legítimas propietarias son ambas (Elizabeth Kaiser Landivar y Elizeth Reyes Káiser), ordenando a DD.RR. la inscripción de su derecho y la cancelación de la matrícula que estaba registrada a nombre de Weymar Reyes Yokichi.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Sobre el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o motivada en el Estado Constitucional de Derecho. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 20
- III.3.1. Sobre la revisión de los fallos impugnados
- III.3.2. Análisis de fondo
- a)
- i)
- CONFIRMAR en parte