SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2018-S1
Fecha: 29-May-2018
a)
La parte accionante, ratificó el tenor de la acción de amparo constitucional, ampliando manifestó que: a) La antes Alcaldía Municipal, en el acuerdo de 2004, se comprometió a no cobrar el monto que cuesta normalmente hacer aprobar una urbanización; b) La Alcaldía, había transferido y adjudicado lotes de la urbanización Municipal Norte 1, sin contar con la legalidad ni legitimidad a trabajadores o personas que habían solicitado la consolidación y adjudicación de lotes; c) Consolidada la urbanización, Anselma Lafuente Callejas, procedió a transferir los terrenos entre ellos sus lotes; empero, el Consejo Municipal, por una suspicacia y extraña lucidez, el 2005, emitió una Ordenanza que declaró como área verde y propiedad de la alcaldía, los terrenos de la referida; d) El año 2014, recién el GAM de Oruro, decidió inscribir su Testimonio en DD.RR. ejerciendo a partir de ello su pseudo derecho propietario; e) El Tribunal Constitucional a través de la “Sentencia 14/2005”, al evidenciar una controversia, no ingresó al examen de fondo, por ello, inicio una demanda de mejor derecho propietario contra el GAM de Oruro; f) Ante el reclamo ingrato de algunos vecinos de la citada urbanización, por el área verde, el GAM de Oruro; el 23 y 24 de noviembre de 2017, pese a que ya conocían de la Sentencia en su contra, con maquinaria pesada le despojaron de su posesión y colocaron un letrero que dice: “área verde propiedad del M.A.M.O.” (sic); g) Le indicaron que la aprobación de la urbanización fue revocada mediante otra Ordenanza Municipal, no obstante que tenían la posibilidad dentro del juicio ordinario de debatir aquello, por ello, conforme la jurisprudencia constitucional la administración pública no puede con una mano borrar lo que escribió con la otra; y, h) Acreditadas las vías de hecho, así como la titularidad sobre los inmuebles, a efectos de evitar mayores daños así como la afectación a otros derechos como a la vivienda y derechos conexos solicita conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- Finalidades, definición y presupuestos de activación
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo