SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2018-S1
Fecha: 29-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que se vulneró su derecho a la propiedad privada, a la vivienda y a la posesión; toda vez que, el GAM de Oruro, sin tomar en cuenta la Sentencia 05/2016, que declara probada su demanda de mejor derecho propietario, -que se encuentra ejecutoriada-; a través de la Secretaria de Gestión Territorial, el 23 y 24 de noviembre de 2017, ejerciendo su poder político-administrativo, mediante actos hostiles y arbitrarios, con gendarmes policiales, utilizando maquinaria pesada, haciendo justicia por mano propia, avasallaron su propiedad y le despojaron de su legítima posesión; por cuanto, demolieron sus cimientos y enmallaron sus cuatro lotes con vigas de madera y alambres de púa, impidiéndole de esta forma, el ingreso a los predios, ubicados “…sobre la Av. de Circunvalación entre Campo Jordán y Gregorio Reynolds (lotes Nª 1, 2, 15 y 16 M-A)” (sic) de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- Finalidades, definición y presupuestos de activación
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo