SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2018-S1

Fecha: 29-May-2018

i)

Gonzalo Valdez Sahonero, Secretario de Gestión Territorial del GAM de Oruro,      mediante informe presentado en audiencia, manifestó que: i) La anterior acción tutelar, no fue por el tema del derecho propietario, sino fue porque el accionante buscaba anular una Resolución Administrativa dentro de un proceso sancionatorio de construcciones clandestinas, en la cual, el Tribunal de garantías denegó la tutela por falta de legitimación activa del impetrante; ii) El Tribunal Constitucional Plurinacional, tampoco emitió un fallo indicando que el    accionante acuda a la vía ordinaria; y,  respecto a las actas de compromisos firmados por el Municipio, no se dijo toda la verdad, por cuanto a la fecha se tiene radicado un proceso penal en el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro; iii) Conforme al memorial de acusación formal, se     tiene que el Alcalde de ese entonces, está procesado por aprobar el fraccionamiento de los planos de forma irregular, en la cual estaría inmerso la propiedad del hoy accionante, dado que la misma fue anulada por el ente legislativo municipal; iv) De acuerdo a las fotografías presentadas, su persona no se encuentra presente en el lugar de los hechos, en ese sentido tampoco    hay una circular o memorándum que instruya realizar esos actos, toda vez        que, al existir conflicto de vecinos, de repente son ellos los que están       realizando ese tipo de actos, dado que, también ellos son parte del proceso penal;   v) La legitimación pasiva, conforme a “SC 979/2010 de 17 de agosto” (sic),          es de inexcusable cumplimiento y en ese marco, al no presentarse pruebas o fotografías por las cuales se demuestre que esté participando del hecho denunciado; existiría falta de legitimación pasiva; vi) Conforme sus propias fotografías adjuntadas, no se puede ver o percibir la existencia de medidas de hecho por las cuales se hubiera avasallado la propiedad removiendo los cimientos; de igual forma, tampoco puede advertir la existencia de una posesión; y, vii) De acuerdo a la petición del accionante, en sentido de que se le restituya sus cuatro lotes, advierte que el Tribunal de garantías tampoco puede reponer algo que no existe.