SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2018-S1
Fecha: 29-May-2018
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante denunció que se vulneró su derecho a la propiedad privada, a la vivienda y a la posesión; toda vez que, el GAM de Oruro, sin tomar en cuenta la Sentencia 05/2016, que declara probada su demanda de mejor derecho propietario, -que se encuentra ejecutoriada-; a través de la Secretaria de Gestión Territorial, el 23 y 24 de noviembre de 2017, ejerciendo su poder político-administrativo, mediante actos hostiles y arbitrarios, con gendarmes policiales, utilizando maquinaria pesada, haciendo justicia por mano propia, avasallaron su propiedad y le despojaron de su legítima posesión; por cuanto, demolieron sus cimientos y enmallaron sus cuatro lotes con vigas de madera y alambres de púa, impidiéndole de esta forma, el ingreso a los predios, ubicados “…sobre la Av. de Circunvalación entre Campo Jordán y Gregorio Reynolds (lotes Nª 1, 2, 15 y 16 M-A)” (sic) de Oruro.
En ese antecedente, con carácter previo a la consideración de la problemática planteada, es pertinente señalar que en observancia de los arts. 128, 129 de la CPE; 51 y 52 del CPCo y la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la presente acción de defensa, cumple con el primer requisito establecido por la normativa inherente que exige la materia; dado que, la parte accionante -que denunció medidas de hecho-, no requiere del cumplimiento del principio de subsidiariedad, cuya flexibilización, también alcanza a la legitimación pasiva extrañada por una de las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- Finalidades, definición y presupuestos de activación
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo