SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2018-S1

Fecha: 29-May-2018

denegó

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 280/2017 de 22 de diciembre, cursante de fs. 107 a 111, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional estableció que la acción de amparo constitucional no define hechos controvertidos, sino únicamente protege derechos consolidados; b) De la prueba arrimada por el accionante, se tiene que el Juez de la causa en la Sentencia 05/2016, dispuso la notificación de DD.RR. a objeto de que limite la matrícula 4.01.1.01.0042241, en la superficie que le corresponde a la parte accionante de 1 264,71 m2, lo cual, en el caso presente no muestra haberse cumplido; c) En cuanto a la ostentación del accionante en sentido de haber acreditado el derecho de propiedad de los lotes aludidos; sin embargo, no tiene un plano demostrativo por el cual se demuestre exactamente la ubicación de los predios, dado que de la presente acción tutelar entre otros datos señala que esos predios estarían ubicados en la av. Circunvalación entre Campo Jordán y Gregorio Reynolds, lo cual no se indica en la referida Sentencia 05/2016; d) Conforme se observa de las fotografías, acompañadas a la acción se puede evidenciar que al ser el predio amplio, no precisa el lugar exacto de superficie enmallada, siendo que además los demandados indican que el predio es área verde y de equipamiento, sobre el cual existiría un proceso penal  contra la ex autoridad y/o funcionarios de la Alcaldía, entendiéndose además de la existencia de terceros interesados; e) De lo anotado se puede inferir la existencia de una evidente controversia sobre los predios, respecto a la ubicación exacta de la propiedad a más de la indicación de que fuese área verde y de equipamiento, y la existencia de un proceso penal en trámite contra la ex autoridad municipal sobre esos terrenos, que no pueden ser dilucidadas por la jurisdicción constitucional; y, f) Asimismo, el impetrante omitió demostrar la necesidad de la tutela inmediata para proteger su derecho propietario presuntamente vulnerado, dado que, no argumentó y menos acreditó el daño irremediable o irreparable frente a la eventualidad de acudir a la justicia ordinaria.