SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2018-S1
Fecha: 29-May-2018
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el 29 de agosto de 2016, la autoridad hoy demandada, contestó negativamente la demanda haciendo notar que la ubicación del terreno pretendido, está totalmente alejada en cuanto a su ubicación, dado que, el folio real indicaría una dirección y el Plano demostrativo y su Croquis señalarían otra ubicación; por ello, en el mismo escrito reconvino la demanda de acción reinvindicatoria, señalando que el lote de terreno objeto de la litis, está ubicado en un área de equipamiento, que nacería en virtud a la Ordenanza Municipal 115/2005, cuya propiedad ubicada en la “…avenida circunvalación entre prolongación campo Jordán y G Reynolds…” (sic), habría sido protocolizada, mediante Escritura Pública 131/2014 de 25 de junio, e inscrita en DD.RR. bajo matrícula 4.01.1.01.0042241, a nombre del GAM de Oruro, con una superficie total de 4.801,81 m2 (fs. 26 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- Finalidades, definición y presupuestos de activación
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo