SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2018-S1

Fecha: 29-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Del Testimonio 388/2009 de 14 de febrero, se evidencia que el 10 de septiembre de 2009, con dineros ahorrados, adquirió a título de compra venta de Anselma Lafuente Callejas, cuatro lotes de terreno ubicados en Oruro, dentro las coordenadas nor-este aledañas a la Av. Circunvalación y balneario de Capachos, zona B-2, parcela 1, signados con los números 1, 2, 15 y 16 del Mz. “A”, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo las matrículas vigentes 4.01.1.02.0004692; 4.01.1.02.0004694; 4.01.1.02.0004696 y 4.01.1.02.0004697; en ese sentido, aprobada que fuera la urbanización cumpliendo con los presupuestos administrativos que al efecto exige el GAM de Oruro, conforme al acta de entendimiento de cumplimiento obligatorio de 12 de marzo de 2004, suscrito por el representante del ahora GAM de Oruro y los representantes de las urbanizaciones Japo Machacamarca, Puerta del Sol y Villa Copacabana, conjuntamente dirigentes de la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE) y la “sucesión Lafuente” por el cual se llegó a establecer que algunas supuestas áreas verdes eran de propiedad de la referida sucesión y que la citada entidad municipal, al  no contar con derecho propietario, se comprometió instruir a las secciones correspondientes la aprobación de la misma, sin costo alguno, inclusive por la desprendida actitud de Anselma Lafuente Callejas, que al margen de titular gratuitamente a los adjudicatarios de las urbanizaciones reclamantes, cedió el  70 % del fraccionamiento para áreas verdes y equipamiento en la urbanización denominada “Municipal Norte 1”.

Sin embargo, el GAM de Oruro, al margen de toda previsión lógica y jurídica, en evidente actitud avasalladora, abusando de su poder, desconociendo sus propios actos administrativos así como el acta de entendimiento de cumplimiento obligatorio de 12 de marzo de 2004, en contravención del art. 1540 del Código Civil (CC) y valiéndose de la Ordenanza Municipal 115/2005 de 16 de septiembre; el 25 de junio de 2014, posterior a su registro, logró inscribir en DD.RR. el mismo inmueble, procediendo a ese efecto desapoderarle de los mismos, llegando al extremo de proceder a la demolición de las construcciones que hubo realizado conforme el derecho propietario que le asiste, por ello, ante aquellos actos ilegales, de medidas de hecho incurridos por el GAM de Oruro, recurrió a la justicia constitucional, que por “SCP 0114/2015”, al existir dos registros en DD.RR., denegó la tutela; empero dispuso ”…la justicia ordinaria a través de un proceso de conocimiento que garantice una etapa probatoria amplia, la que declare con la certeza fundada en pruebas a quien corresponde la titularidad del inmueble es decir mejor derecho propietario…” (sic). Tomando en cuenta el fallo constitucional, inició ante la jurisdicción ordinaria un proceso de mejor derecho propietario contra la citada entidad municipal, por ello, el Juez Público Civil y Comercial Décimo Tercero del departamento de Oruro, mediante Sentencia 05/2016 de 20 de diciembre, declaró probada su demanda y una vez notificada a las partes, en virtud a que no fue motivo de impugnación, el Juez de la causa, por Auto interlocutorio de 16 de febrero de 2017, enunció de forma expresa su ejecutoria.

Sin embargo el GAM de Oruro, a través de la Secretaría de Gestión Territorial a cargo de Gonzalo Valdez Sahonero, hoy codemandado, el 23 y 24 de noviembre de 2017, ejerciendo su poder político-administrativo temporal, mediante actos hostiles (con gendarmes policiales), ilegales y arbitrarios (utilizando maquinaria pesada), prescindiendo de instancias legales, haciendo justicia por mano propia, de manera violenta, avasallaron su propiedad y procedieron a demoler sus cimientos y enmallaron sus lotes con vigas de madera y alambres de púa, impidiéndole de esta forma el ingreso, despojándole de su legítima posesión y privándole de su derecho a la propiedad, que ocasionó un daño irreversible o irreparable.