SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2018-S1
Fecha: 29-May-2018
II.4.
II.4. Mediante Sentencia de 05/2016 de 20 de diciembre, el Juez Público Civil y Comercial Décimo Tercero del departamento de Oruro, declaró probada la demanda de mejor derecho propietario interpuesto por el ahora accionante contra el GAM de Oruro; a ese efecto, declaró el mejor derecho propietario de los lotes, objeto de litigio, registrados en DD.RR. el 10 de septiembre de 2009, bajo las matrículas 4.01.1.02.0004692; 4.01.1.02.0004694; 4.01.1.02.0004696 y 4.01.1.02.0004697 ubicados “…dentro de las coordenadas Nor-Este Aledañas a la Circunvalación y Aledañas al Balneario de Capachos, Ex hacienda Huajara Amachuma en la Urbanización Regularización Fraccionamiento Circunvalación Nor-Este, zona B-2, parcela 1, signados con los números 1, 2, 15 y 16, del Manzano A…” (sic) de Oruro; con relación al derecho propietario del GAM de Oruro, adquirido mediante Escritura Pública 131/2014, sobre la extensión de terreno de 4.801.81 m2; disponiendo además, la notificación DD.RR., a objeto de que limite la matrícula 4.01.1.01.0042241, en la superficie que corresponde al demandante de 1.264.71 m2 (fs. 38 a 44 vta.). Resolución que a solicitud del demandante fue ejecutoriada a través de Auto de 16 de febrero de 2017 (fs. 46 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- Finalidades, definición y presupuestos de activación
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo