SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2019-S2

Fecha: 29-May-2018

Artículo 104º.- (Renuncia y abandono).

Artículo 104º.- (Renuncia y abandono). Cuando la renuncia o el abandono se produzca antes o durante el juicio, se podrá prorrogar su comienzo o suspenderse el iniciado, como máximo por diez días calendario, siempre que lo solicite el nuevo defensor. Si se produce una nueva renuncia o abandono se le designará de oficio un defensor.

             Ahora bien, debe tomarse en cuenta que la suspensión antes señalada esta prevista de forma expresa para una fase en concreta del proceso penal, siendo esta la fase de juicio; razón por la cual, solo en la misma resulta procedente la solicitud de prórroga del defensor del encausado a efectos que pueda interiorizarse respecto a los antecedentes procesales de la causa, no siendo posible la petición en otra instancia procesal, o en otra audiencia de naturaleza jurídica distinta como se constituye una audiencia de medidas cautelares; entendimiento expresado por este Tribunal en la SCP 1488/2014 de 16 de julio, que en el Fundamento Jurídico III.2.2, manifestó:

En ese contexto y con relación al acto lesivo denunciado, se tiene que con el fin de no vulnerar el derecho a la defensa técnica y proseguir con la audiencia de medida cautelar acorde al principio de celeridad procesal; en la tercera audiencia instalada el 30 de octubre de 2013, se le designó a la imputada ahora accionante una nueva defensora de oficio; misma que si bien solamente se le otorgó un plazo corto para preparar su intervención en dicha audiencia, ésta únicamente tenía que efectuar una revisión de la apelación de la modificación de medidas sustitutivas y conocer los antecedentes que dieron lugar a la misma; lo cual significa que a efectos de su intervención no ameritaba otra suspensión de dicha audiencia, y menos aun tomando en cuenta que la primera suspensión fue ocasionada por la propia imputada; por tanto, en el presente caso, en virtud al desarrollo del proceso, el tiempo otorgado por el Tribunal de apelación, resulta suficiente y prudente para la preparación de la intervención de la abogada defensora, lo cual permite determinar que en dicho acto no existe ningún tipo de ilegalidad.