SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2019-S2
Fecha: 29-May-2018
Fragmento 17
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y a la defensa, por cuanto dentro del proceso penal iniciado en su contra por el delito de estafa y otros; se instaló audiencia de apelación de revocatoria de medidas cautelares y en consideración a que su abogada fue contratada minutos antes de la celebración de dicha audiencia, en base al art. 104 del CPP, solicitó la suspensión de ésta, por el plazo de diez días a efectos que su defensora pueda tomar conocimiento de los antecedentes del proceso; sin embargo, esta solicitud fue denegada, prosiguiéndose con el acto procesal el cual culminó con su detención preventiva que fue impuesta de forma arbitraria mediante una resolución que de manera ilegal incorporó riesgos procesales para la revocatoria de las medidas sustitutivas y la imposición de la medida extrema. Así precisados los actos lesivos denunciados en las acciones de defensa planteadas, corresponde analizar cada uno de ellos a efecto de determinar si fueron o no vulnerados los derechos fundamentales del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1.1.
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Sobre la renuncia o abandono del abogado defensor del imputado previsto en el art. 104 del Código de Procedimiento Penal
- Artículo 104º.- (Renuncia y abandono).
- , se podrá prorrogar su comienzo o suspenderse el iniciado, como máximo por diez días calendario, siempre que lo solicite el nuevo defensor…”; situación que no es aplicable al presente caso, por tratarse de una audiencia de medida cautelar de carácter provisional, que al ser rápida se deben adoptar medidas tendientes a evitar o prevenir cualquier tipo de retardación de justicia
- incluso la detención preventiva cuando ésta sea procedente;
- Fragmento 17
- Respecto a los fundamentos de la Resolución
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 21