SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2019-S2
Fecha: 29-May-2018
I.1.1.1.
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Cinthia Rada, por la presunta comisión del delito de estafa y falsedad material; fue cautelado por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, mismo que determinó su libertad pura y simple; sin embargo, ante la apelación presentada por la querellante, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la decisión del Tribunal a quo y dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva como fianza, presentación biométrica y la verificación del registro domiciliario.
Refiere, que a pesar de haber cumplido a cabalidad con las referidas medidas, se solicitó la revocatoria de las medidas cautelares por un supuesto incumplimiento de las mismas, que fue resuelta por el Tribunal de la causa, determinándose, la agravación de las mismas; apelada dicha resolución se convocó a audiencia de consideración de apelación de medidas cautelares para el 19 de septiembre de 2018, a la cual su abogado defensor de confianza repentinamente le comunicó que no podía asistir, por esta razón y en su desesperación contrató a otra abogada horas antes del inicio de la audiencia; por lo que, una vez instalada solicitó la suspensión de la misma por diez días, dado que su nueva defensa técnica tenia desconocimiento absoluto del caso.
Manifiesta, que en audiencia explicó que dio cumplimiento a las medidas sustitutivas; sin embargo, las primeras de ellas no fueron cumplidas por la recarga laboral del Tribunal de Sentencia Penal Octavo y los innumerables memoriales presentados por la querellante que impidieron se transcriba el acta; empero, las autoridades demandadas de forma arbitraria revocaron las medidas sustitutivas y determinaron su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1.1.
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Sobre la renuncia o abandono del abogado defensor del imputado previsto en el art. 104 del Código de Procedimiento Penal
- Artículo 104º.- (Renuncia y abandono).
- , se podrá prorrogar su comienzo o suspenderse el iniciado, como máximo por diez días calendario, siempre que lo solicite el nuevo defensor…”; situación que no es aplicable al presente caso, por tratarse de una audiencia de medida cautelar de carácter provisional, que al ser rápida se deben adoptar medidas tendientes a evitar o prevenir cualquier tipo de retardación de justicia
- incluso la detención preventiva cuando ésta sea procedente;
- Fragmento 17
- Respecto a los fundamentos de la Resolución
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 21