SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2019-S2
Fecha: 29-May-2018
i)
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la defensa; toda vez que, las autoridades demandadas: i) No dieron lugar a la solicitud de suspensión de la audiencia de apelación de revocatoria de medidas sustitutivas, realizada en función al art. 104 del CPP; por lo que, prosiguieron arbitrariamente con la misma; y, ii) Determinaron su detención preventiva mediante Resolución 326/2018; la cual no consideró que las medidas sustitutivas impuestas fueron incumplidas por la recarga procesal del Juzgado de Sentencia Penal Octavo, de manera ilegal y arbitraria incorporaron riesgos procesales para fundar su detención preventiva; por lo que, pide la concesión de tutela y la anulación de la Resolución impugnada y se resuelva favorablemente su solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1.1.
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Sobre la renuncia o abandono del abogado defensor del imputado previsto en el art. 104 del Código de Procedimiento Penal
- Artículo 104º.- (Renuncia y abandono).
- , se podrá prorrogar su comienzo o suspenderse el iniciado, como máximo por diez días calendario, siempre que lo solicite el nuevo defensor…”; situación que no es aplicable al presente caso, por tratarse de una audiencia de medida cautelar de carácter provisional, que al ser rápida se deben adoptar medidas tendientes a evitar o prevenir cualquier tipo de retardación de justicia
- incluso la detención preventiva cuando ésta sea procedente;
- Fragmento 17
- Respecto a los fundamentos de la Resolución
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 21