Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2019-S2
Fecha: 29-May-2018
III.1. Sobre la renuncia o abandono del abogado defensor del imputado previsto en el art. 104 del Código de Procedimiento Penal
El Código de Procedimiento Penal establece una previsión especial para el caso de que el abogado defensor del acusado renuncie o haga abandono antes o durante el juicio; extremo ante el cual es viable la suspensión de este o en su defecto su inicio, por un plazo no mayor a diez días, siempre y cuando haya sido solicitado por el nuevo defensor, conforme lo indica el art. 104 del CPP; precepto que también refiere que ante una nueva suspensión o abandono se designará de oficio un defensor:
- acción de libertad
- I.1.1.1.
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Sobre la renuncia o abandono del abogado defensor del imputado previsto en el art. 104 del Código de Procedimiento Penal
- Artículo 104º.- (Renuncia y abandono).
- , se podrá prorrogar su comienzo o suspenderse el iniciado, como máximo por diez días calendario, siempre que lo solicite el nuevo defensor…”; situación que no es aplicable al presente caso, por tratarse de una audiencia de medida cautelar de carácter provisional, que al ser rápida se deben adoptar medidas tendientes a evitar o prevenir cualquier tipo de retardación de justicia
- incluso la detención preventiva cuando ésta sea procedente;
- Fragmento 17
- Respecto a los fundamentos de la Resolución
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 21