SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2019-S2
Fecha: 29-May-2018
II.4.
II.4. Cursa Acta de Audiencia Pública de Apelación de Medidas Cautelares de 20 de septiembre de 2018, llevada adelante por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la que el imputado mediante su abogada solicitó el plazo previsto por el art. 104 del CPP; la que fue desestimada, disponiéndose la prosecución de la audiencia con los siguientes fundamentos: 1) Conforme el art. 104 del CPP, la suspensión solicitada solo es aplicable a audiencias de juicio y no así a audiencias de medidas cautelares; por lo que, dicha norma no puede ser alegada para suspender la presente audiencia de apelación de medidas cautelares; y, 2) El 13 de septiembre de 2018, se le advirtió al imputado que si concurría nuevamente sin abogado particular de confianza, iba a ser asistido por defensa publica; por lo que, no es razonable que se suspenda la presente audiencia con el argumento de que el imputado procedió a contratar una a abogada particular faltando minutos antes de la presente audiencia; por cuanto, además serian cuatro oportunidades en las que el imputado suspendió el actuado procesal, una de ellas por la recusación presentada en contra de nuestras autoridades, evidenciándose una actitud dilatoria a efectos que la misma no sea llevada adelante, máxime si se considera que el imputado lleva dos audiencias que se hace presente sin abogado, por lo que se le proporcionó abogado de defensa publica; sin embargo, al presente su abogada fue contratada por este al ser de su confianza, en tal sentido y tomando en cuenta que por casi tres meses esta audiencia no puede ser llevada adelante por las razones anotadas corresponde su prosecución (fs. 28 a 31).
- acción de libertad
- I.1.1.1.
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Sobre la renuncia o abandono del abogado defensor del imputado previsto en el art. 104 del Código de Procedimiento Penal
- Artículo 104º.- (Renuncia y abandono).
- , se podrá prorrogar su comienzo o suspenderse el iniciado, como máximo por diez días calendario, siempre que lo solicite el nuevo defensor…”; situación que no es aplicable al presente caso, por tratarse de una audiencia de medida cautelar de carácter provisional, que al ser rápida se deben adoptar medidas tendientes a evitar o prevenir cualquier tipo de retardación de justicia
- incluso la detención preventiva cuando ésta sea procedente;
- Fragmento 17
- Respecto a los fundamentos de la Resolución
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 21