SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2019-S2

Fecha: 29-May-2018

Respecto a los fundamentos de la Resolución

Al respecto inicialmente debe manifestarse que conforme el entendimiento jurisprudencial asumido en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, toda Resolución que vaya a revocar las medidas sustitutivas impuestas y se disponga la detención preventiva, debe realizar un examen integral de todos los antecedentes procesales, debiendo en su caso analizar el incumplimiento de cualquiera de las medidas sustitutivas impuestas y los requisitos de procedencia de la detención preventiva; por cuanto, el análisis no se circunscribe solamente a dicho incumplimiento como tampoco su sola evidencia da curso a la aplicación automática de la medida extrema; bajo este entendido y de la compulsa de la Resolución 326/2018, vemos que cumplió con dicho análisis, pues inicialmente verificó el incumplimiento las medidas impuestas, para posteriormente con dichos antecedentes evidenciar la concurrencia de riesgos procesales que hagan procedente la revocatoria de las medidas sustitutivas y la imposición de la detención preventiva; en efecto se advierte que la Resolución impugnada en relación al incumplimiento de las medidas impuestas, refirió que, de las pruebas cursantes se evidencia que el acusado tenía pleno conocimiento de que contaba con el plazo de setenta y dos horas para cumplir con las medidas sustitutivas como fueron el arraigo y la presentación de dos garantes; empero, se evidenció que a pesar de esa su obligación no las cumplió; por lo que, denotó una actitud de no sometimiento al normal desarrollo de proceso, y pese de alegar en su defensa que no se le habría notificado con la Resolución emitida, no resulta admisible ese argumento ya que los elementos de convicción cursantes demuestran que una vez emitida la Resolución 113/2018 se le notificó por su lectura; empero, no cumplió con las medidas impuestas.

Por otra parte la Resolución 326/2018, en referencia a los riesgos procesales indicó que el imputado al haber recusado de forma dilatoria al Tribunal de alzada, de las constantes suspensiones de audiencia por la asistencia sin defensa técnica y el incumplimiento de las medias sustitutivas, darían lugar a la concurrencia de lo establecido en el           art. 234. 4) del CPP, es decir su voluntad de no someterse al proceso; por otra parte, esta Resolución concluyó que también concurriría el numeral    1 del 234; por cuanto, el imputado no demostró tener domicilio conocido, y en el proceso figuran varias direcciones y no cursa ninguna verificación domiciliaria legalmente emitida; así también se dio por acreditado el riesgo previsto en el art. 235.2 del CPP, todos ellos sumados a la probable autoría prevista en el art. 233.1 del referido Código; en este sentido se advierte que todos estos riesgos procesales fueron compulsados y analizados debidamente por las autoridades demandadas, no pudiendo aseverarse que existió una incorporación oficiosa de los mismos, pues de acuerdo a los antecedentes procesales que se tiene, mediante Resolución 113/2018, se determinó la imposición de medidas sustitutivas; empero, en dicha oportunidad, la Resolución de referencia acreditó los riesgo procesales antes señalados; en tal sentido no resulta evidente lo denunciado por el accionante.   

En este sentido, se evidencia que tanto en relación a la negativa de suspensión de audiencia de apelación de revocatoria de medidas sustitutivas; el incumplimiento de las mismas, y los riesgos procesales por los cuales se fundó la determinación de la detención preventiva, la autoridades demandadas cumplieron con su deber de motivación y fundamentación, pues en la Resolución 326/2018, se expusieron de forma clara al justiciable los motivos del porqué de la decisión asumida, la cual en definitiva no vulnera derechos fundamentales del accionante; razón que determina se deniegue la tutela impetrada.