SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2019-S2
Fecha: 29-May-2018
Fragmento 5
Jorge José Valda Daza, por informe cursante de fs. 11 a 12 vta., señaló que el accionante solicitó la suspensión de la audiencia de revocaría de medidas cautelares en base al art. 104 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, dicho precepto normativo solo es aplicable a la etapa de juicio, conforme lo señaló la jurisprudencia constitucional, mediante la SCP 1488/2014 de 16 de julio; en consecuencia, corresponde denegar la tutela impetrada, máxime si se considera que anteriormente la audiencia fue suspendida por inasistencia de su abogado defensor; por lo que, incluso se le advirtió que se le asignaría un defensor de oficio; empero, renunció expresamente a éste y contrató a una nueva abogada de confianza.
- acción de libertad
- I.1.1.1.
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Sobre la renuncia o abandono del abogado defensor del imputado previsto en el art. 104 del Código de Procedimiento Penal
- Artículo 104º.- (Renuncia y abandono).
- , se podrá prorrogar su comienzo o suspenderse el iniciado, como máximo por diez días calendario, siempre que lo solicite el nuevo defensor…”; situación que no es aplicable al presente caso, por tratarse de una audiencia de medida cautelar de carácter provisional, que al ser rápida se deben adoptar medidas tendientes a evitar o prevenir cualquier tipo de retardación de justicia
- incluso la detención preventiva cuando ésta sea procedente;
- Fragmento 17
- Respecto a los fundamentos de la Resolución
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 21