SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2019-S2

Fecha: 29-May-2018

incluso la detención preventiva cuando ésta sea procedente;

EL Código de Procedimiento Penal en su artículo 240 parte final, indica que al resolverse la aplicación de las medidas sustitutivas, el juez o tribunal determinará las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado, con la expresa advertencia de que la comisión de un nuevo delito o el incumplimiento de las reglas impuestas, dará lugar a la revocatoria de la medida y sustitución por otra más grave, incluso la detención preventiva cuando ésta sea procedente; disposición normativa que sin duda establece la posibilidad de ampliar la detención preventiva ante el incumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas; sin embargo, conforme el propio artículo, dicha medida solo podrá aplicarse en tanto y en cuanto sea procedente; razón por la cual, queda claro que toda resolución que conozca una solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas, deberá necesariamente analizar el incumplimiento de las mismas y si en caso se decide por imponer la medida extrema, también deberá analizar su procedencia en función a los art. 233, 234 y 235 del CPP; es decir, será indispensable por parte del juzgador compulsar la probable autoría o participación del imputado en el hecho punible, pero además la concurrencia de riesgo procesales, por cuanto no es viable la imposición de la detención preventiva ante la sola verificación del incumplimiento de las medidas sustitutivas; pues ese sería un análisis aislado que vulneraria derechos fundamentales del imputado; por lo tanto, los jueces y tribunales no pueden abstraerse del estudio y verificación de los requisitos de procedencia de la detención preventiva[1].

Ahora bien, es preciso señalar también que la resolución que resuelva la revocatoria de las medidas sustitutivas y la imposición de la detención preventiva, debe ser una resolución debidamente motivada, fundamentada y congruente[2], en la cual se expongan suficientemente los motivos del porque se consideran incumplidas las medidas sustitutivas y en qué medida concurrirían los requisitos legales de procedencia de la detención preventiva, debiendo en dicho análisis realizarse necesariamente el juicio de proporcionalidad, a efectos de que la determinación a ser asumida responda a un verdadero análisis integral, máxime si se va determinar la privación de libertad del imputado.