2)
2) Sobre el primer agravio relativo al incumplimiento del plazo de los treinta días desde la última publicación del aviso de remate, referido por la recurrente en sentido de que dicho término no fue observado; toda vez que, siendo la segunda publicación realizada el 16 de junio de 2016, al 15 de julio del indicado año el remate ya se encontraría fuera del plazo determinado, al respecto de acuerdo al art. 542.III del CPCabrg, modificado por la Ley 2297 que establece que: “…En todos los casos en que se realizare una nueva subasta los avisos se publicaran durante al menos dos días, mínimo en dos diarios de circulación nacional con treinta días de anticipación a la subasta, invitando al interesado a recabar información sobre el bien a ser subastado”, se tiene que los treinta días de anticipación corre a partir de la primera publicación misma que obligatoriamente debe hacérsela con la anticipación señalada, posibilitando inclusive a que puedan ser más de dos publicaciones, cuando establece que los avisos se publicaran durante al menos dos días, por lo que en el presente caso teniendo en cuenta la primera publicación de aviso de remate, se evidencia que el plazo dispuesto en la norma fue cumplido; es decir, que fue publicada treinta días antes del actuado del remate;
- Partes:
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- “Además de ello, toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo.
- II.2. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- a)
- En ese contexto, y toda vez que se denunció al Auto de Vista 54/2017 de infundado, confuso, contradictorio e incongruente, por las causas antes referidas, se hace pertinente conocer el contenido del mismo a fin de verificar si las denuncias realizadas por la accionante en efecto son evidentes, centrándose la fundamentación del indicado fallo en los siguientes aspectos:
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 10)
- 11)
- No obstante, un acto procesal podrá ser invalidado
- II.4 Análisis del caso concreto
- e)
- lealtad procesal
- cumplimiento de la finalidad del acto del remate
- CONFIRMARSE
