a)
La resolución objeto de la presente disidencia, en su Fundamento Jurídico III.2. relativo al análisis del caso concreto, expuso su análisis planteando “como objeto procesal de la presente causa, la falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto de Vista 54/2017 que determinó confirmar el Auto de 28 de septiembre de 2016, por el cual se declaró improbado el incidente de nulidad interpuesto por la accionante, por cuanto: a) Confundieron el cómputo de plazo de aviso de remate con el de un edicto, apoyándose en el art. 525 inc. “c)” -lo correcto es 5)- del CPCabrg, cuando en ninguna parte del Código mencionado establece que el remate tiene carácter de edicto; b) Manifestaron que los treinta días deben computarse desde la última publicación, en cuyo caso, el mismo se encontraría fuera de plazo teniendo en cuenta que la última publicación fue del 16 de junio de 2016; c) Respecto al empoce del 20%, refirieron que la nulidad de remate solo procede por falta de publicaciones, confundiendo la nulidad de obrados que presentó con la nulidad de remate al que se refieren los Vocales demandados, desconociendo que las normas procesales de acuerdo al art. 90 del CPCabrg, son de orden público y de cumplimiento obligatorio; d) Si bien la nulidad de remate solo procede por la falta de publicación, no consideraron que también un acto puede ser invalidado aunque la causa que se invoca no se encuentra determinada en la ley; e) A pesar que reconocieron la existencia de incertidumbre en la actuación de la Martillera, tal aseveración fue aminorada al sostener que ya existía el depósito del 20% y que la cancelación del total del bien igualmente ya se habría realizado; y, f) Convalidaron el remate irregular realizado, sin considerar el art. 8.III del Reglamento del Martillero Judicial; constatándose a partir de ello la emisión de un fallo infundado, confuso, contradictorio e incongruente.
- Partes:
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- “Además de ello, toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo.
- II.2. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- a)
- En ese contexto, y toda vez que se denunció al Auto de Vista 54/2017 de infundado, confuso, contradictorio e incongruente, por las causas antes referidas, se hace pertinente conocer el contenido del mismo a fin de verificar si las denuncias realizadas por la accionante en efecto son evidentes, centrándose la fundamentación del indicado fallo en los siguientes aspectos:
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 10)
- 11)
- No obstante, un acto procesal podrá ser invalidado
- II.4 Análisis del caso concreto
- e)
- lealtad procesal
- cumplimiento de la finalidad del acto del remate
- CONFIRMARSE
