0240/2018-S1 de 11 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0240/2018-S1 de 11 de junio

Fecha: 11-Jun-2018

e)

En ese contexto, y toda vez que se denunció al Auto de Vista 54/2017 de infundado, confuso, contradictorio e incongruente, por las causas antes referidas, reiterando los 11 fundamentos que contiene la referida Resolución, correspondía el análisis lógico conforme a lo siguiente: En cuanto a que los Vocales demandados confundieron el cómputo del plazo de remate con el de un edicto, apoyándose para ello en el art. 525 inc. “c)” -lo correcto es 5)- del CPCabrg, cabe referir que las autoridades demandadas muy claramente efectuaron su razonamiento primero estableciendo desde cuándo debe computarse el plazo de los treinta días de anticipación de las publicaciones del aviso del remate, remitiéndose para el efecto al art. 542.III del CPCabrg, modificado por la Ley 2297, el cual establece que: “En todos los casos en que se realizare una nueva subasta los avisos se publicarán durante al menos dos días, mínimo en dos diarios de circulación nacional con treinta días de anticipación a la subasta, invitando al interesado a recabar información sobre el bien subastado”, determinando que el plazo de los treinta días empieza a computarse desde la primera publicación, en ese sentido teniéndose en cuenta que la primera publicación como lo refiere la propia accionante fue el 14 de junio de 2016, al 15 de julio de igual año, evidentemente se establece que el plazo referido en efecto fue observado; de esta relación se advierte que en cuanto al primer agravio, el mismo fue debidamente analizado y resuelto, con base en las normas que regulan la forma en que deben de realizarse las publicaciones.

Ahora bien, se entiende que la referencia realizada sobre la equiparación del aviso de remate a la notificación de las personas que tengan algún interés sobre el bien inmueble objeto del remate, se sostuvo de manera adicional para aclarar que dicho aviso también tiene por objeto poner a conocimiento de las personas o instituciones que tengan algún derecho real o privilegio sobre la propiedad a ser rematado, a efectos que los mismos hagan valer sus derechos, por lo que esta cita explicativa, no resulta contraria al derecho al debido proceso en ninguno de sus componentes.