0240/2018-S1 de 11 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0240/2018-S1 de 11 de junio

Fecha: 11-Jun-2018

4)

4)       Respecto al segundo agravio referido a que el 20% de la base del monto de remate no se hubiera efectuado el mismo día del remate sino posteriormente, corresponde señalar que de acuerdo a lo previsto por el art. 544 del CPCabrg, modificado por el art. 44 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), la nulidad de un remate judicial efectuado dentro de un proceso ejecutivo o en ejecución de sentencia, procede por las causales taxativas señaladas en la precitada disposición, atribuidas a la falta de publicaciones referidas en los arts. 526 y 539 del CPCabrg, debiendo interponerse la nulidad dentro del tercer día de realizada la subasta en la vía incidental, lo que en el presente caso no ocurrió, toda vez que en el mismo si se cuenta con las correspondientes publicaciones de los avisos de remate;