0240/2018-S1 de 11 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0240/2018-S1 de 11 de junio

Fecha: 11-Jun-2018

7)

7)       Respecto a la inseguridad jurídica que hubiera generado la actuación que corresponde estrictamente a la Martillera designada al presente caso, correspondía que en principio dicha funcionaria en su primer informe detalle y explique los hechos suscitados el día de la realización del remate -15 de julio de 2016-, evitando crear incertidumbre o duda en las partes respecto a su actuación, y la solicitud de complementación de su informe como en el presente caso se realizó, en el cual se señaló que: “…ANA VICTORIA RAMIREZ MAMANI, la misma empozó el 20% de la base en el acto de remate a mi persona, conforme dispone el procedimiento…” (sic), refiriendo todo el trámite administrativo que le atinge a su labor de Martillera, haciendo notar que el 15 de julio de 2016, se realizaron otros remates, y que siendo viernes presentó su informe el lunes siguiente, donde señaló que Ana Victoria Ramírez Mamani fue la única que se apersonó a realizar el empoce del 20%, aspectos por los que no existe suficiente motivo para dejar sin efecto el remate efectuado, más aun cuando existen los depósitos correspondientes, no solo del 20%, sino también de la cancelación total del bien rematado dentro de las previsiones legales establecidas;