7)
7) Respecto a la inseguridad jurídica que hubiera generado la actuación que corresponde estrictamente a la Martillera designada al presente caso, correspondía que en principio dicha funcionaria en su primer informe detalle y explique los hechos suscitados el día de la realización del remate -15 de julio de 2016-, evitando crear incertidumbre o duda en las partes respecto a su actuación, y la solicitud de complementación de su informe como en el presente caso se realizó, en el cual se señaló que: “…ANA VICTORIA RAMIREZ MAMANI, la misma empozó el 20% de la base en el acto de remate a mi persona, conforme dispone el procedimiento…” (sic), refiriendo todo el trámite administrativo que le atinge a su labor de Martillera, haciendo notar que el 15 de julio de 2016, se realizaron otros remates, y que siendo viernes presentó su informe el lunes siguiente, donde señaló que Ana Victoria Ramírez Mamani fue la única que se apersonó a realizar el empoce del 20%, aspectos por los que no existe suficiente motivo para dejar sin efecto el remate efectuado, más aun cuando existen los depósitos correspondientes, no solo del 20%, sino también de la cancelación total del bien rematado dentro de las previsiones legales establecidas;
- Partes:
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- “Además de ello, toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo.
- II.2. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- a)
- En ese contexto, y toda vez que se denunció al Auto de Vista 54/2017 de infundado, confuso, contradictorio e incongruente, por las causas antes referidas, se hace pertinente conocer el contenido del mismo a fin de verificar si las denuncias realizadas por la accionante en efecto son evidentes, centrándose la fundamentación del indicado fallo en los siguientes aspectos:
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 10)
- 11)
- No obstante, un acto procesal podrá ser invalidado
- II.4 Análisis del caso concreto
- e)
- lealtad procesal
- cumplimiento de la finalidad del acto del remate
- CONFIRMARSE
