CONFIRMAR
La suscrita Magistrada, si bien está de acuerdo con la decisión adoptada en la SCP 0240/2018-S1 de 11 de junio, que resolvió CONFIRMAR la Resolución 06/2017 de 29 de noviembre, cursante de fs. 151 a 165 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Oruro; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada; no obstante, disiente en cuanto a los fundamentos jurídicos en función a los cuales la resolución aludida, denegó la misma; por lo que, emite el presente voto disidente bajo los siguientes argumentos jurídico constitucionales.
Expuesta la problemática la SCP 0240/2018-S1 de 11 de junio, en revisión resolvió CONFIRMAR la Resolución 06/2017 de 29 de noviembre, cursante de fs. 151 a 165 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Oruro; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, expresando lo siguiente: “En ese contexto, y toda vez que se denunció al Auto de Vista 54/2017 de infundado, confuso, contradictorio e incongruente, por las causas antes referidas, se hace pertinente conocer el contenido del mismo a fin de verificar si las denuncias realizadas por la accionante en efecto son evidentes…”.
Es decir, la resolución objeto de esta disidencia, concluyó que el Auto de Vista 54/2017, tiene la debida fundamentación y motivación y congruencia, pero realizando la contratación de los argumentos expuestos por la accionante en esta acción tutelar con los fundamentos expuestos por las autoridades demandadas en el Auto de Vista 54/2018 de 17 de enero ahora, cuestionada en esta jurisdicción constitucional.
Conforme lo establecido precedentemente, en el caso concreto se debe determinar si en el caso para resolver la problemática expuesta en la Sentencia Constitucional Plurinacional se debió realizar la contrastación entre los argumentos expuestos por la accionante en el memorial de esta acción tutelar con los fundamentos expuestos por las autoridades demandadas en el AV 06/2018; o, en su defecto, la contrastación de los agravios expuestos por la ahora accionante en su memorial de apelación y los fundamentos expuestos por las autoridades demandadas en el AV 06/2018.
Expuesta la problemática la SCP 0240/2018-S1 de 11 de junio, en revisión resolvió CONFIRMAR la Resolución 06/2017 de 29 de noviembre, cursante de fs. 151 a 165 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Oruro; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, expresando lo siguiente: “En ese contexto, y toda vez que se denunció al Auto de Vista 54/2017 de infundado, confuso, contradictorio e incongruente, por las causas antes referidas, se hace pertinente conocer el contenido del mismo a fin de verificar si las denuncias realizadas por la accionante en efecto son evidentes…”.
Es decir, la resolución objeto de esta disidencia, concluyó que el Auto de Vista 54/2017, tiene la debida fundamentación y motivación y congruencia, pero realizando la contratación de los argumentos expuestos por la accionante en esta acción tutelar con los fundamentos expuestos por las autoridades demandadas en el Auto de Vista 54/2018 de 17 de enero ahora, cuestionada en esta jurisdicción constitucional.
Al respecto la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, determinó que, toda resolución judicial dictada en apelación, no sólo por disposición legal, sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de agravio expuestos por la parte recurrente, consiguientemente, la resolución objeto de esta disidencia se apartó de la jurisprudencia citada.
En mérito a ello, en observancia de las jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.1, la SCP 0240/2018-S1 de 11 de junio, objeto de esta disidencia, debió haber resuelto la presente acción tutelar, contrastando los puntos de agravio expuestos por la accionante en su memorial de apelación con los argumentos expuestos en el AV 54/2018 de 17 de enero, y resolverse de la siguiente forma:
- Partes:
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- “Además de ello, toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo.
- II.2. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- a)
- En ese contexto, y toda vez que se denunció al Auto de Vista 54/2017 de infundado, confuso, contradictorio e incongruente, por las causas antes referidas, se hace pertinente conocer el contenido del mismo a fin de verificar si las denuncias realizadas por la accionante en efecto son evidentes, centrándose la fundamentación del indicado fallo en los siguientes aspectos:
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 10)
- 11)
- No obstante, un acto procesal podrá ser invalidado
- II.4 Análisis del caso concreto
- e)
- lealtad procesal
- cumplimiento de la finalidad del acto del remate
- CONFIRMARSE
