0240/2018-S1 de 11 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0240/2018-S1 de 11 de junio

Fecha: 11-Jun-2018

3)

3)       Debe quedar claro que el objetivo del aviso del remate no solo es conseguir la mayor cantidad de interesados en la subasta, sino que además las personas o instituciones que tengan algún derecho real, privilegio, un derecho expectaticio, una garantía o algún interés sobre el bien inmueble o mueble a rematarse, tengan conocimiento efectivo del remate a efectos de hacer valer sus derechos, pudiendo interponer alguna tercería de dominio excluyente o de derecho preferente al pago, por lo que el aviso del remate también se constituye en notificación para dichas personas de acuerdo a la establecido en el art. 525.5 del CPCabrg, en consecuencia al constituirse ésta en notificación por edicto a estos acreedores que tengan algún derecho, cumple también con lo previsto en el art. 125 del aludido cuerpo legal, que establece la publicación de edictos por tres veces con intervalos no menores a cinco días por el término de treinta días, lo que implica que los edictos deben publicarse dentro de los treinta días y no como quiere entender la recurrente, al señalar que debe contarse los treinta días desde la última publicación, habiéndose cumplido con la publicidad correspondiente, observándose también su finalidad; toda vez que, Ana Victoria Ramírez Mamani, concurrió a dicho acto en calidad de adjudicataria, conforme se tiene del informe evacuado por la Martillera designada para el presente caso, habiendo realizado el empoce del 20%, y posteriormente cancelado el restante 80% conforme consta de obrados;