DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018
Fecha: 11-Jun-2018
4°
4° El Órgano Deliberante del Gobierno Autónomo Municipal de Waldo Ballivián Tumarapi, al momento de elaborar el texto ordenado de la Carta Orgánica Municipal de referencia, deberá ajustarse a todo lo dispuesto en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0041/2017 del 19 de mayo y 0197/2015 de 5 de noviembre precedentes así como al presente fallo constitucional; debido a que en el transcurso del control de constitucionalidad se advirtieron casos en los que se determinó la improcedencia en cuanto a modificaciones no ordenadas por éste Tribunal; en este entendido téngase presente que cualquier futura modificación efectuada sin que ésta fuera dispuesta, es de exclusiva responsabilidad del mencionado Órgano Deliberativo Municipal.
- I.1. Contenido de la Consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA
- y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- III.2. Control previo de constitucionalidad de normas institucionales básicas readecuadas
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles; (…) lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados,
- solamente debe recaer sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles en su momento a efectos de analizar si los mismos fueros adecuados a la Constitución Política del Estado o en su defecto si fueron suprimidos,
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 15.- PRINCIPIOS Y VALORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL WALDO BALLIVIAN - TUMARAPI.
- Control
- Sobre el numeral 14
- Fragmento 15
- Sobre el numeral 19 (Disposición Suprimida)
- Artículo 42.- SESIONES PÚBLICAS Y RESERVADAS.
- Artículo 61.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE.
- Artículo 86.- REGULACION DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES.
- municipales
- Artículo 101.- TRANSPORTE.
- Artículo 139.- PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
- Disposición suprimida
- 3°
- 4°