DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018
Fecha: 11-Jun-2018
I.1. Contenido de la Consulta
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2017, cursante de fs. 1015 a 1016 vta., Pedro Mamani Rivas, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Waldo Ballivián Tumarapi remitió la segunda adecuación del proyecto de Carta Orgánica de su Municipio, considerando que los artículos observados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, realizada la socialización, aclaración y análisis, llegando a efectuar las correcciones hasta la aprobación de cada uno de dichos artículos; es así que en Sesión Extraordinaria, el Concejo Municipal de la referida Entidad Territorial Autónoma (ETA), mediante Ley Municipal 026 de 18 de octubre de 2017 aprobó el proyecto de Carta Orgánica y dispuso su presentación al Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de realizarse el respectivo control previo de constitucionalidad.
Por lo expuesto presenta ante este Tribunal el proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de su Municipio, adecuado a lo establecido en la DCP 0041/2017 de 19 de mayo, correlativa a la DCP 0197/2015 de 5 de noviembre, de acuerdo a lo establecido en el art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1. Contenido de la Consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA
- y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- III.2. Control previo de constitucionalidad de normas institucionales básicas readecuadas
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles; (…) lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados,
- solamente debe recaer sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles en su momento a efectos de analizar si los mismos fueros adecuados a la Constitución Política del Estado o en su defecto si fueron suprimidos,
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 15.- PRINCIPIOS Y VALORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL WALDO BALLIVIAN - TUMARAPI.
- Control
- Sobre el numeral 14
- Fragmento 15
- Sobre el numeral 19 (Disposición Suprimida)
- Artículo 42.- SESIONES PÚBLICAS Y RESERVADAS.
- Artículo 61.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE.
- Artículo 86.- REGULACION DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES.
- municipales
- Artículo 101.- TRANSPORTE.
- Artículo 139.- PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
- Disposición suprimida
- 3°
- 4°