DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018
Fecha: 11-Jun-2018
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 23 de octubre de 2017, cursante a fs. 1017, la Comisión de Admisión de este Tribunal, dispuso la remisión de antecedentes a conocimiento del Magistrado Relator, a objeto de que se realice el control previo de constitucionalidad correspondiente al proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Waldo Ballivián Tumarapi.
No obstante, conforme se evidencia en la Nota Interna TCP-SG-540/2017 de 27 de diciembre (fs. 1020 y vta.), el Secretario General del Tribunal Constitucional Plurinacional, remitió a la Comisión de Admisión los expedientes que se encontraban bajo custodia, en observancia al Acuerdo Jurisdiccional 004/2017 de 31 de agosto, dentro los cuales figuraba el expediente 10284-2015-21-CEA, correspondiente al proyecto de COM de Waldo Ballivián Tumarapi. Posteriormente; por decreto constitucional de 29 de diciembre de 2017 (fs. 1021), se dispuso que dicho expediente sea resguardado en dependencias de la Comisión de Admisión “…hasta que los nuevos Magistrados y Magistradas de este Tribunal dispongan lo que corresponda…” (sic); por consiguiente, el expediente de referencia quedó bajo resguardo de la Comisión de Admisión ante la imposibilidad material de resolverse el mismo en los plazos previos al cierre de gestión de las autoridades salientes.
Asimismo, de conformidad con el Acuerdo Jurisdiccional 03 de 15 de enero de 2018, y en consideración a la nueva conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional; y la suspensión de plazos desde el 4 al 18 del mismo mes y año, dispuesta en el Acuerdo Jurisdiccional 02 de 4 del citado mes y año; la presente causa fue sorteada el 30 del referido mes y año (fs. 1023), asumiéndose el expediente en el estado que se encontraba para efectos de su resolución, computándose el plazo conforme al Código Procesal Constitucional.
- I.1. Contenido de la Consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA
- y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- III.2. Control previo de constitucionalidad de normas institucionales básicas readecuadas
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles; (…) lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados,
- solamente debe recaer sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles en su momento a efectos de analizar si los mismos fueros adecuados a la Constitución Política del Estado o en su defecto si fueron suprimidos,
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 15.- PRINCIPIOS Y VALORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL WALDO BALLIVIAN - TUMARAPI.
- Control
- Sobre el numeral 14
- Fragmento 15
- Sobre el numeral 19 (Disposición Suprimida)
- Artículo 42.- SESIONES PÚBLICAS Y RESERVADAS.
- Artículo 61.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE.
- Artículo 86.- REGULACION DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES.
- municipales
- Artículo 101.- TRANSPORTE.
- Artículo 139.- PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
- Disposición suprimida
- 3°
- 4°