DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018

Fecha: 11-Jun-2018

I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 23 de octubre de 2017, cursante a fs. 1017, la Comisión de Admisión de este Tribunal, dispuso la remisión de antecedentes a conocimiento del Magistrado Relator, a objeto de que se realice el control previo de constitucionalidad correspondiente al proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Waldo Ballivián Tumarapi.

No obstante, conforme se evidencia en la Nota Interna TCP-SG-540/2017 de 27 de diciembre (fs. 1020 y vta.), el Secretario General del Tribunal Constitucional Plurinacional, remitió a la Comisión de Admisión los expedientes que se encontraban bajo custodia, en observancia al Acuerdo Jurisdiccional 004/2017 de 31 de agosto, dentro los cuales figuraba el expediente 10284-2015-21-CEA, correspondiente al proyecto de COM de Waldo Ballivián Tumarapi. Posteriormente; por decreto constitucional de 29 de diciembre de 2017 (fs. 1021), se dispuso que dicho expediente sea resguardado en dependencias de la Comisión de Admisión “…hasta que los nuevos Magistrados y Magistradas de este Tribunal dispongan lo que corresponda…” (sic); por consiguiente, el expediente de referencia quedó bajo resguardo de la Comisión de Admisión ante la imposibilidad material de resolverse el mismo en los plazos previos al cierre de gestión de las autoridades salientes.

Asimismo, de conformidad con el Acuerdo Jurisdiccional 03 de 15 de enero de 2018, y en consideración a la nueva conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional; y la suspensión de plazos desde el 4 al 18 del mismo mes y año, dispuesta en el Acuerdo Jurisdiccional 02 de 4 del citado mes y año; la presente causa fue sorteada el 30 del referido mes y año (fs. 1023), asumiéndose el expediente en el estado que se encontraba para efectos de su resolución, computándose el plazo conforme al Código Procesal Constitucional.