DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018

Fecha: 11-Jun-2018

III.2. Control previo de constitucionalidad de normas institucionales básicas readecuadas

El Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la posibilidad de declarar la compatibilidad parcial del proyecto de norma institucional básica, declarando puntualmente la inconstitucionalidad de determinados artículos contenidos en la misma y la constitucionalidad de otras disposiciones normativas; esta situación da lugar a que el órgano legislativo que solicitó dicho control previo de constitucionalidad reformule o suprima aquellos artículos declarados incompatibles y pueda volver a someterlos a control previo de constitucionalidad.

La particularidad anteriormente descrita fue prevista por la legislación nacional, así se tiene que el art. 53.II de la LMAD, establece que: “El órgano deliberativo correspondiente remitirá el proyecto de estatuto al Tribunal Constitucional Plurinacional, que deberá pronunciarse sobre su constitucionalidad. En caso que existan observaciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional lo devolverá para su corrección”; por su parte el art. 120 del CPCo determina que: “I. El Tribunal Constitucional Plurinacional podrá declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad, parcial o total, del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica. II. Si el Tribunal Constitucional Plurinacional declara la inconstitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica o de alguna de sus cláusulas, dispondrá que el Órgano deliberante adecúe el Proyecto de acuerdo con la Constitución Política del Estado. En este caso, y cuantas veces sea necesario, antes de entrar en vigencia, el Proyecto deberá ser objeto de un nuevo control de constitucionalidad”.