DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018

Fecha: 11-Jun-2018

municipales

Asimismo, se tiene que el precepto en análisis hace referencia a la regulación de servicios públicos municipales mediante ley, estableciendo asimismo que se velará y garantizará los mismos en el marco de sus competencias; al respecto, de considerarse que entre el catálogo de competencias municipales establecidos en Norma Suprema, se encuentra contemplada como competencia exclusiva municipal los “servicios básicos” así como la aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción según el art. 302.I.40 de la CPE, sobre los que la ETA municipal puede legislar disponiendo su regulación; no obstante de este aspecto, cualquier otro servicio prestado por la ETA municipal que emerja del ejercicio de sus competencias exclusivas, corresponde ser regulado por la referida ETA, por lo que en el presente caso concierne la declaratoria de compatibilidad en razón del precepto constitucional citado. 

Por otra parte, se tiene que éste artículo es preciso al hacer referencia a los habitantes del municipio, aclarando la observación efectuada por la DCP 0041/2017 la que entendió que resulta incongruente referirse a habitantes de una entidad estatal, por tal motivo se tiene que el precepto adecuado otorgará seguridad en su aplicación, por lo que compatibiliza con el art. 9.2 de la CPE.