DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018
Fecha: 11-Jun-2018
municipales
Asimismo, se tiene que el precepto en análisis hace referencia a la regulación de servicios públicos municipales mediante ley, estableciendo asimismo que se velará y garantizará los mismos en el marco de sus competencias; al respecto, de considerarse que entre el catálogo de competencias municipales establecidos en Norma Suprema, se encuentra contemplada como competencia exclusiva municipal los “servicios básicos” así como la aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción según el art. 302.I.40 de la CPE, sobre los que la ETA municipal puede legislar disponiendo su regulación; no obstante de este aspecto, cualquier otro servicio prestado por la ETA municipal que emerja del ejercicio de sus competencias exclusivas, corresponde ser regulado por la referida ETA, por lo que en el presente caso concierne la declaratoria de compatibilidad en razón del precepto constitucional citado.
Por otra parte, se tiene que éste artículo es preciso al hacer referencia a los habitantes del municipio, aclarando la observación efectuada por la DCP 0041/2017 la que entendió que resulta incongruente referirse a habitantes de una entidad estatal, por tal motivo se tiene que el precepto adecuado otorgará seguridad en su aplicación, por lo que compatibiliza con el art. 9.2 de la CPE.
- I.1. Contenido de la Consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA
- y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- III.2. Control previo de constitucionalidad de normas institucionales básicas readecuadas
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles; (…) lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados,
- solamente debe recaer sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles en su momento a efectos de analizar si los mismos fueros adecuados a la Constitución Política del Estado o en su defecto si fueron suprimidos,
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 15.- PRINCIPIOS Y VALORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL WALDO BALLIVIAN - TUMARAPI.
- Control
- Sobre el numeral 14
- Fragmento 15
- Sobre el numeral 19 (Disposición Suprimida)
- Artículo 42.- SESIONES PÚBLICAS Y RESERVADAS.
- Artículo 61.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE.
- Artículo 86.- REGULACION DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES.
- municipales
- Artículo 101.- TRANSPORTE.
- Artículo 139.- PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
- Disposición suprimida
- 3°
- 4°