DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018

Fecha: 11-Jun-2018

Control

Respecto a esta disposición, corresponde señalar que el art. 284.II de la CPE establece que: “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”; ahora bien, de la lectura del art. 27 reformulado se advierte que éste contempla la posibilidad de las NPIOC que habiten en la jurisdicción del municipio, puedan tener representación ante el Concejo Municipal de la ETA, aspecto que compatibiliza con el mencionado art. 284.II de la Norma Suprema.