DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018
Fecha: 11-Jun-2018
Sobre el numeral 19 (Disposición Suprimida)
Del contenido de la DCP 0041/2017 se advierte que el numeral 19 del art. 37 fue declarado incompatible debido a que este establecía que el Concejo Municipal tuviera la atribución de emitir leyes municipales para el registro de personalidades jurídicas, aspecto que no se encuentra dentro de las competencias de los Gobiernos Autónomos Municipales.
Sobre el particular, debe tenerse presente que de acuerdo al art. 116 del CPCo “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; no obstante, del análisis del art. 37 del proyecto de COM readecuado, se tiene que el numeral 19 declarado incompatible por la DCP 0041/2017, fue suprimido por el órgano deliberativo del Municipio de Waldo Ballivián Tumarapi, consiguientemente, no se cuenta con objeto para efectuar el control previo de constitucionalidad, por lo que no se efectúa el mismo, debiendo tenerse presente este aspecto a tiempo de elaborarse el texto ordenado del referido proyecto de COM.
- I.1. Contenido de la Consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA
- y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- III.2. Control previo de constitucionalidad de normas institucionales básicas readecuadas
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles; (…) lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados,
- solamente debe recaer sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles en su momento a efectos de analizar si los mismos fueros adecuados a la Constitución Política del Estado o en su defecto si fueron suprimidos,
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 15.- PRINCIPIOS Y VALORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL WALDO BALLIVIAN - TUMARAPI.
- Control
- Sobre el numeral 14
- Fragmento 15
- Sobre el numeral 19 (Disposición Suprimida)
- Artículo 42.- SESIONES PÚBLICAS Y RESERVADAS.
- Artículo 61.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE.
- Artículo 86.- REGULACION DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES.
- municipales
- Artículo 101.- TRANSPORTE.
- Artículo 139.- PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
- Disposición suprimida
- 3°
- 4°