DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018

Fecha: 11-Jun-2018

Fragmento 15

Por otra parte, sobre el contenido del precepto reformulado, téngase presente que el art. 283 de la CPE establece que “El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde” (el énfasis es nuestro); entendiéndose que por mandato constitucional, el Concejo Municipal tiene a su cargo el ejercicio de la facultad fiscalizadora; asimismo, sobre la citada facultad, debe considerarse que la SCP 1714/2012 de 1 de octubre, establece que: “Esta facultad tratándose de las entidades territoriales corresponde a la asamblea legislativa del gobierno autónomo correspondiente para controlar al órgano ejecutivo del mismo ; en este entendido, teniendo presente que el precepto analizado trata sobre el ejercicio de la facultad fiscalizadora del Concejo Municipal sobre el Alcalde, se advierte que éste compatibiliza con el art. 283 de la CPE.