DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018
Fecha: 11-Jun-2018
III.1. Sobre el control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA
El control de constitucionalidad es una atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional con la finalidad de resguardar la Norma Suprema por sobre todo el ordenamiento jurídico, es así que el art. 196.I de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”; por su parte, el art. 202.1 de la CPE dispone expresamente que: “Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: 1. En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter abstracto, sólo podrán interponerla la Presidenta o Presidente de la República, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Legisladores, Legisladoras y máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas”.
- I.1. Contenido de la Consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA
- y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- III.2. Control previo de constitucionalidad de normas institucionales básicas readecuadas
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles; (…) lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados,
- solamente debe recaer sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles en su momento a efectos de analizar si los mismos fueros adecuados a la Constitución Política del Estado o en su defecto si fueron suprimidos,
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 15.- PRINCIPIOS Y VALORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL WALDO BALLIVIAN - TUMARAPI.
- Control
- Sobre el numeral 14
- Fragmento 15
- Sobre el numeral 19 (Disposición Suprimida)
- Artículo 42.- SESIONES PÚBLICAS Y RESERVADAS.
- Artículo 61.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE.
- Artículo 86.- REGULACION DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES.
- municipales
- Artículo 101.- TRANSPORTE.
- Artículo 139.- PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
- Disposición suprimida
- 3°
- 4°